Lo dispuesto en el apartado anterior, ha de entenderse sin perjuicio de la gestión de una o varias de dichas competencias por órgano colegiado especializado sin personalidad jurídica propia, como puede ser una Gerencia Municipal, dotada de su propio reglamento regulador de sus fines, competencia y estructura. Los órganos municipales https://elizabetha470nbp9.ziblogs.com/profile