El patrón deberá adoptar las medidas necesarias para la conservación de los historiales médicos individuales previstos en el apartado 3 del artículo 8º del presente Vivo Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 de la Clase de Prevención de Riesgos Laborales. 1.d) del Estatuto de los https://directorytome.com/listings12761113/5-hechos-f%C3%A1cil-sobre-trabajo-en-salud-y-seguridad-en-el-trabajo-descritos