2. La inmunidad prevista en el precedente apartado cesará cuando el testigo o Perito permaneciere más de cuarenta y cinco días en el territorio de la Parte requirente después del momento en que su presencia ya no fuere exigida por las autoridades judiciales de dicha Parte. A los fines https://cristianbriwo.luwebs.com/29259864/top-guidelines-of-extradición-méxico-españa