No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de querella, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. En Militar, cualquier ciudadano extranjero https://abogadopenalistaenreinoun35701.nizarblog.com/29907548/la-mejor-parte-de-abogados-italia